Texto oficial
ARTICULO 103° Los cálculos de rendimiento para fijar
los coeficientes de producción, referidos en el N° 2 del
artículo 75° de la ley, se harán sobre la base de la
constatación que el Servicio efectúe, de la producción de
vinos y chichas obtenida en un número prudencial y
representativo de las viñas de cada comuna.