Texto oficial
ARTICULO 102° Las existencias de productos determinadas
das en los inventarios oficiales que practicarán los
funcionarios del Servicio, constarán en acta que se
levantará para este efecto, una de cuyas copias quedará en
poder del interesado.
Los resultados de los inventarios se registrarán en los
libros especiales de contabilidad para dejar los saldos de
éstos conforme a la existencia física de productos.