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Artículo 105 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515809

Texto oficial

ARTICULO 105° Los productores podrán rebajar de la producción anual de vinos y chichas, incluyéndose las borras, hasta un cuatro y medio por ciento (4,5%) por concepto de mermas de vinificación, que comprenderá, además, las pérdidas ocurridas por cualquier otro concepto, hasta el 30 de junio del mismo año.