Texto oficial
ARTICULO 106° En los establecimientos elaboradores y
envasadores de vino se tolerará una merma de hasta un dos
por ciento (2%) por concepto de elaboración y envasamiento,
cuando se trate de productos envasados en botellas y otros
envases fraccionarios de vidrios susceptibles de ser
sellados. Dicho porcentaje se aplicará sobre el volumen de
los productos envasados.