Texto oficial
ARTICULO 107° En las fábricas de licores se concederá
una tolerancia de hasta un dos por ciento (2%) por concepto
de mermas en el proceso normal de fabricación que
incluirá, además, las pérdidas ocurridas en las etapas de
elaboración y envasamiento del producto. Sin embargo, en
los casos de fabricación o elaboración de licores en base
a métodos especiales, calificados previamente por la
Dirección, a su juicio exclusivo, en cuyo proceso se genere
una mayor pérdida, se podrá aceptar una merma de hasta el
4%.
Las mermas originadas por mantención de productos
fabricados sin envasar se otorgarán únicamente cuando
estos productos hubieren permanecido siempre en recinto
sellado.