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Artículo 107 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515811

Texto oficial

ARTICULO 107° En las fábricas de licores se concederá una tolerancia de hasta un dos por ciento (2%) por concepto de mermas en el proceso normal de fabricación que incluirá, además, las pérdidas ocurridas en las etapas de elaboración y envasamiento del producto. Sin embargo, en los casos de fabricación o elaboración de licores en base a métodos especiales, calificados previamente por la Dirección, a su juicio exclusivo, en cuyo proceso se genere una mayor pérdida, se podrá aceptar una merma de hasta el 4%. Las mermas originadas por mantención de productos fabricados sin envasar se otorgarán únicamente cuando estos productos hubieren permanecido siempre en recinto sellado.