Saltar al contenido

Artículo 109 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515813

Texto oficial

ARTICULO 109° Las mermas y menores existencias que se produzcan o constaten en las fábricas de licores, aguardientes, piscos y vinos licorosos se calcularán comparando el volumen total de litros de alcohol a 100 grados contenidos en los productos fabricados y/o en proceso de fabricación y el volumen total de litros de alcohol a 100 grados recibidos por el interesado para la fabricación de sus productos.