Texto oficial
ARTICULO 109° Las mermas y menores existencias que se
produzcan o constaten en las fábricas de licores,
aguardientes, piscos y vinos licorosos se calcularán
comparando el volumen total de litros de alcohol a 100
grados contenidos en los productos fabricados y/o en proceso
de fabricación y el volumen total de litros de alcohol a
100 grados recibidos por el interesado para la fabricación
de sus productos.