Texto oficial
ARTICULO 114° La exención contemplada en la ley para
aquellas pérdidas efectivas de productos alcohólicos,
ocasionadas por fuerza mayor o causa fortuita, como aquellas
provenientes de productos o bebidas alcohólicas que han
permanecido siempre en recinto sellado, que excedan los
porcentajes de mermas establecidas en este Reglamento, será
otorgada por el Servicio, previo estudio de los
antecedentes, mediante resolución fundada.