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Artículo 114 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515818

Texto oficial

ARTICULO 114° La exención contemplada en la ley para aquellas pérdidas efectivas de productos alcohólicos, ocasionadas por fuerza mayor o causa fortuita, como aquellas provenientes de productos o bebidas alcohólicas que han permanecido siempre en recinto sellado, que excedan los porcentajes de mermas establecidas en este Reglamento, será otorgada por el Servicio, previo estudio de los antecedentes, mediante resolución fundada.