Texto oficial
ARTICULO 113° Las pérdidas efectivas de productos
alcohólicos gravados por la ley, que sobrepasen los
porcentajes de mermas tolerables indicados en este
Reglamento, producidas en recinto cerrado bajo sello
oficial, quedarán exentas de impuestos siempre que el
Servicio compruebe que tal situación ha ocurrido sin
violación del recinto y/o de los sellos o cerraduras que lo
garanticen, todo lo cual deberá constar en un acta que se
levantará para tal efecto.