Saltar al contenido

Artículo 113 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515817

Texto oficial

ARTICULO 113° Las pérdidas efectivas de productos alcohólicos gravados por la ley, que sobrepasen los porcentajes de mermas tolerables indicados en este Reglamento, producidas en recinto cerrado bajo sello oficial, quedarán exentas de impuestos siempre que el Servicio compruebe que tal situación ha ocurrido sin violación del recinto y/o de los sellos o cerraduras que lo garanticen, todo lo cual deberá constar en un acta que se levantará para tal efecto.