Texto oficial
Artículo 1°.- Para los fines del presente decreto, las
frases que se indican a continuación, tendrán el
significado que en cada caso se indica:
a) Norma de emisión: valores máximos de gases y
partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo
condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o
por evaporación.
b) Vehículo motorizado pesado: vehículo motorizado
destinado al transporte de personas o carga, por calles y
caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o
superior a 3.860 kilogramos.
c) Familia de tipo/modelo: conjunto de modelos de una
misma marca y/o que son construidos por el mismo fabricante,
que tienen a lo menos tres de los siguientes grupos de
especificaciones iguales (1) peso bruto vehicular, (2)
diposición de ejes, número de ruedas por eje y tipo de
tracción, (3) distancia entre ejes y (4) cilindrada del
motor y número de cilindros.
Para los efectos de la definición, se aceptará una
tolerancia del 8% para el peso bruto vehicular, distancia
entre ejes y cilindrada del motor.