Texto oficial
Artículo 12º.- Cuando se trate de vehículos
internados al país en calidad de usados al amparo de la ley
18.483, la acreditación del cumplimiento de las normas de
emisión establecidas en el presente decreto deberá
realizarse ante el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, conforme a las pautas que éste señale
y sin perjuicio de presentar en forma previa los documentos
exigidos en el inciso tercero del artículo 3º.