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Artículo 11 del Decreto 55

Establece normas de emision aplicables a vehiculos motorizados pesados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8364 / 7135113.

Texto oficial

Artículo 11º.- Los fabricantes, distribuidores o importadores de camiones o tractocamiones, con posterioridad a la presentación de la documentación exigida en el inciso tercero del artículo 3º o en el párrafo final del inciso segundo del artículo 6º de este decreto, deberán poner a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones un vehículo representativo del modelo de que se trate, para efectos de establecerse su concordancia respecto de los antecedentes presentados. Una vez verificada la correspondencia entre el examen del vehículo y los documentos aportados, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones autorizará la emisión de los certificados mencionados en el inciso segundo del artículo 3º o inciso segundo del artículo 6º, según corresponda, y que en el caso de aquellos camiones o tractocamiones que hayan sido fabricados o armados en el país, no habiéndose utilizado exclusivamente partes y piezas nuevas, sin uso, deberán contener la mención de que se trata de un vehículo hechizo. El formulario correspondiente a los certificados antes mencionados será confeccionado por la Casa de Moneda de Chile, de acuerdo con las características que le señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.