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Artículo 2 de la Ley 19.543

Regula el traspaso de servicios municipales entre las municipalidades de las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 84150 / 8315870.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para el solo efecto de individualizar los bienes y el personal que comprende el traspaso que dispone la presente ley, las respectivas municipalidades suscribirán un instrumento en el cual dejarán constancia, entre otros, de los siguientes aspectos: - Descripción detallada del servicio que toma a su cargo la nueva municipalidad, determinando los derechos y obligaciones que el Ministerio correspondiente señaló a la municipalidad originaria y en los cuales la nueva municipalidad se subroga; - Individualización de los activos muebles e inmuebles que se traspasan. Respecto de los inmuebles y vehículos motorizados deberán identificarse y expresarse las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para la inscripción de los bienes en los registros pertinentes, y - Nómina y régimen del personal que se traspasa de municipalidad señalando, entre otros antecedentes, nombre, función que realiza para la administración del respectivo servicio o en el correspondiente establecimiento, antigüedad en el servicio, lugar de desempeño, situación previsional y remuneración.