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Artículo 3 de la Ley 19.543

Regula el traspaso de servicios municipales entre las municipalidades de las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 84150 · idParte: 8315871

Texto oficial

Artículo 3º.- El traspaso establecido en el artículo 1º de esta ley incluye los establecimientos, dotaciones y bienes administrados por corporaciones en virtud de convenios celebrados con las municipalidades originarias, actos que se entenderán modificados de pleno derecho y sin perjuicio de que las respectivas corporaciones concurran a los instrumentos indicados en el artículo 2º para dejar constancia de la información allí señalada.