Texto oficial
Artículo 4º.- El vínculo laboral a que está afecto el personal que se traspasa de conformidad a la presente ley, se mantendrá vigente con la nueva municipalidad empleadora sin solución de continuidad, y no significará término de contrato para ningún efecto legal, manteniéndose, respecto de la nueva municipalidad, los derechos y obligaciones que de él emanan.