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Artículo 1 del Decreto 58

Aprueba reglamento del fondo para proyectos de desarrollo artistico y cultural del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8417 / 7135154.

Texto oficial

Artículo 1° El Ministerio de Educación, a través de la División de Extensión Cultural y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, será el organismo encargado de la administración del Fondo para Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural. Los proyectos artísticos y culturales que podrán ser financiados en todo o parte por este Fondo, deberán ser de creación, producción, difusión o formación en alguna de las siguientes áreas: a.- Música b.- Artes de la Representación, dentro de la cual se entienden parte integrante teatro y danza; c.- Plástica, incluyendo dentro de ella pintura, escultura, fotografía y expresiones afines; d.- Literatura; e.- Cultura Tradicional y Cultura Local; f.- Artes Audiovisuales, integrada por cine y video; g.- Enriquecimiento del Patrimonio Cultural y Artístico. h.- Eventos Culturales o Artísticos.