Texto oficial
Artículo 2° La asignación de fondos para proyectos de
desarrollo artístico y cultural se realizará mediante
concurso público.
La evaluación y selección de los proyectos que se
financiarán se realizará por una Comisión integrada por
las siguientes personalidades representativas del mundo de
la cultura, en adelante, "la Comisión".
1. El Ministro de Educación, quien la presidirá.
2. El Subsecretario de Educación, quien la presidirá
en ausencia del Ministro.
3. El jefe de la División de Extensión Cultural, quien
la presidirá en ausencia del Ministro y del Subsecretario.
4. Un representante de cada una de las áreas indicadas
en el artículo 1°, designados por el Ministro de
Educación. En los casos de las áreas indicadas en las
letras g y h del artículo citado, la designación se hará
con consulta a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y
Museos y a la División de Extensión Cultural del
Ministerio de Educación, respectivamente.
5. Dos representantes del sector privado, designados por
el Ministro de Educación.
En caso de ausencia del Ministro o del Subsecretario
podrán asistir representantes designados por ellos.