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Artículo 3 del Decreto 58

Aprueba reglamento del fondo para proyectos de desarrollo artistico y cultural del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8417 / 7135158.

Texto oficial

Artículo 3° La Comisión tendra las siguientes funciones: a) Designar los miembros de los Comités por Area que corresponda; b) Evaluar los proyectos presentados para ser financiados por el Fondo; c) Designar evaluadores externos de los proyectos cuando fuere necesario; d) Seleccionar los proyectos que serán financiados por el Fondo y asignar los montos respectivos.