Texto oficial
Artículo 6° Los concursos públicos deberán
convocarse durante el primer semestre del año y en el caso
que hubiere recursos remanentes, se deberá convocar a un
nuevo concurso público en el segundo semestre del año.
La convocatoria deberá realizarse por un medio de
publicidad que cubra el territorio nacional con una
anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha de
cierre de recepción de proyectos. Además, los Secretarios
Regionales Ministeriales de Educación deberán darla a
conocer en el territorio de su jurisdicción por un medio de
publicidad regional e informarlos de manera especial, a los
Municipios, a las Instituciones de Educación, Centros
Culturales, Centros Artesanales y entidades culturales y
artísticas locales.