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Artículo 6 del Decreto 58

Aprueba reglamento del fondo para proyectos de desarrollo artistico y cultural del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8417 / 7135161.

Texto oficial

Artículo 6° Los concursos públicos deberán convocarse durante el primer semestre del año y en el caso que hubiere recursos remanentes, se deberá convocar a un nuevo concurso público en el segundo semestre del año. La convocatoria deberá realizarse por un medio de publicidad que cubra el territorio nacional con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha de cierre de recepción de proyectos. Además, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación deberán darla a conocer en el territorio de su jurisdicción por un medio de publicidad regional e informarlos de manera especial, a los Municipios, a las Instituciones de Educación, Centros Culturales, Centros Artesanales y entidades culturales y artísticas locales.