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Artículo 7 del Decreto 58

Aprueba reglamento del fondo para proyectos de desarrollo artistico y cultural del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8417 / 7135163.

Texto oficial

Artículo 7° Los proyectos deberán presentarse convenientemente individualizados y descritos de modo que permitan su evaluación o que contengan los elementos suficientes para realizarla, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Decreto.