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Artículo 8 del Decreto 58

Aprueba reglamento del fondo para proyectos de desarrollo artistico y cultural del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8417 / 7135165.

Texto oficial

Artículo 8° Podrán presentarse al concurso personas naturales o juri icas. Los proyectos que concursen por una región determinada deberán presentarse ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo. En el caso de la Región Metropolitana, los proyectos podrán ser presentados tanto en la Secretaría Ministerial como en la Secretaría Técnica del Fondo. El o los proyectos que presenten las personas naturales no podrán exceder de $ 4.000.000.- y los que presenten personas jurídicas no podrán exceder de $ 12.000.000.- En todo caso, cualquiera sea la cantidad de proyectos presentados, el monto total al que una persona natural o jurídica tendrá acceso no podrá ser superior a tres veces la cantidad máxima prevista en su caso. Un 40%, a lo menos, del total de los recursos del Fondo deberá ser destinado a financiar proyectos a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, asegurando que cada Región reciba un mínimo de $ 10.000.000.- La duración de los proyectos no podrá exceder del 31 de diciembre de 1993, sin perjuicio de la situación contemplada en el artículo 18°.