Texto oficial
Artículo 8° Podrán presentarse al concurso personas
naturales o juri icas. Los proyectos que concursen por una
región determinada deberán presentarse ante el Secretario
Regional Ministerial de Educación respectivo. En el caso de
la Región Metropolitana, los proyectos podrán ser
presentados tanto en la Secretaría Ministerial como en la
Secretaría Técnica del Fondo.
El o los proyectos que presenten las personas naturales
no podrán exceder de $ 4.000.000.- y los que presenten
personas jurídicas no podrán exceder de $ 12.000.000.- En
todo caso, cualquiera sea la cantidad de proyectos
presentados, el monto total al que una persona natural o
jurídica tendrá acceso no podrá ser superior a tres veces
la cantidad máxima prevista en su caso.
Un 40%, a lo menos, del total de los recursos del Fondo
deberá ser destinado a financiar proyectos a través de las
Secretarías Regionales Ministeriales de Educación,
asegurando que cada Región reciba un mínimo de $
10.000.000.-
La duración de los proyectos no podrá exceder del 31
de diciembre de 1993, sin perjuicio de la situación
contemplada en el artículo 18°.