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Artículo 13 del Decreto 58

Aprueba reglamento del fondo para proyectos de desarrollo artistico y cultural del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8417 / 7135170.

Texto oficial

Artículo 13° El no cumplimiento de cualesquiera de las cláusulas anteriores impedirá que el o los proyectos presentados sean considerados para la adjudicación de los recursos. Los antecedentes no serán devueltos.