Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto 58

Aprueba reglamento del fondo para proyectos de desarrollo artistico y cultural del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8417 / 7135173.

Texto oficial

Artículo 15° La comisión deberá seleccionar los proyectos que serán financiados por el Fondo, en un plazo máximo de quince (15) días después de recibido el informe de los respectivos Comités Regionales. Las decisiones serán adoptadas por la mayoría de sus integrantes, y y podrán otorgarse financiamiento por el total o sólo por un parte del monto solicitado, si así se estimare conveniente. El Jefe de la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, en su calidad de integrante de "la Comisión", tendrá la facultad para certificar los acuerdos de "la Comisión".