Texto oficial
Artículo 16° Entre los criterios que establezca la
Comisión para seleccionar los proyectos y asignar los
montos del Fondo, deberán considerarse los siguientes
aspectos:
-Calidad.
-Originalidad.
-Viabilidad.
- Proyección, consideración la mayor o menor población
beneficiaria.
- Aporte al acervo cultural local o nacional.
- Aportes de recursos adicionales para la realización del
proyecto -sean propios o de terceros-, sobre todo en el caso
de las personas jurídicas.
- La naturaleza jurídica del postulante, determinando
separadamente entre personas naturales o jurídicas, quienes
ameritan recibir recursos del concurso.
Sobre la base de los criterios anteriores, la Comisión
procederá a evaluar el conjunto de proyectos y a
seleccionar aquellos que serán financiados con los recursos
del Fondo.
Es facultad de la Comisión declarar desierto todo o
parte de este concurso, sin expresión de causa y no estando
obligada a indemnizar a las personas naturales o jurídicas
que hayan concursado. Asimismo, será facultad de esta
Comisión declarar desierto un proyecto seleccionado, toda
vez que sea imposible su ejecución por el respectivo
beneficiario.
Dentro de los cinco días siguientes al término del
proceso final de selección y asignación de fondos, la
Comisión notificará a través de la Secretaría Técnica
del Fondo a las personas naturales o jurídicas del
resultado de su postulación. La notificación será por
escrito al domicilio del responsable del proyecto.
Asimismo, la Comisión dará a conocer públicamente, en
una información de carácter nacional, el listado de
proyectos seleccionados, incluyendo el nombre de los
responsables de la ejecución y los montos asignados.