Texto oficial
Artículo 24° Corresponderá a la División de
Extensión Cultural, en especial, y a los organismos
técnicos del Ministerio de Educación, el control de la
ejecución de los proyectos correspondientes al Fondo de
Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural que se regula
en el presente Decreto.
El control deberá recaer tanto en el estricto
cumplimiento de las bases, del convenio y procedimientos de
postulación, como en el proceso de selección y
determinación de los montos que se asignen velando
especialmente porque los proyectos que emanen de regiones,
asignados, tengan asigandos, a lo menos, un 40% del total
del Fondo así como que cada región haya recibido un
mínimo de $ 10.000.000.-, y, en la ejecución de los
proyectos dentro de los plazos que haya previsto para su
realización.
La División de Extensión Cultural a través de la
Secretaría Técnica del Fondo, deberá certificar la total
ejecución del proyecto o de la etapa que hubiere sido
aprobada de conformidad a lo establecido en el artículo
18°. En el caso de proyectos de regiones, dicha
certificación corresponderá a la Secretaría Ministerial
de Educación respectiva. Cumplido este trámite, el
Ministerio de Educación procederá a hacer devolución de
la caución que hubiere sido entregada de acuerdo a lo
establecido en el inciso segundo del artículo 20°.
Los responsables de los proyectos deberán colaborar con
la realización de la supervisión y controles.