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Artículo 23 del Decreto 58

Aprueba reglamento del fondo para proyectos de desarrollo artistico y cultural del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8417 / 7135184.

Texto oficial

Artículo 23° Tanto los integrantes de la Comisión como de los Comités serán considerados colaboradores del Ministerio de Educación en el área artístico-cultural y no percibirán ingresos por sus funciones, quedando excluidos de participar en forma directa o indirecta en los proyectos presentados al concurso.