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Artículo 2 del Decreto 812

Reglamenta procedimiento y modalidades para calificar empresas que soliciten autorizacion para instalacion fisica en la xii region y puedan acogerse a regimen preferencial aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 84674 / 6068493.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las empresas que gozarán de las franquicias a que alude el artículo anterior son aquellas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, que se instalen en los terrenos que menciona el artículo anterior, siempre que su establecimiento y actividad signifiquen la racional utilización de los recursos naturales y que aseguren la preservación de la naturaleza y medio ambiente. No gozarán de las referidas franquicias las industrias extractivas de hidrocarburos, ni tampoco las procesadoras de éstos en cualquiera de sus estados.