Texto oficial
Artículo 2º.- Las empresas que gozarán de las franquicias
a que alude el artículo anterior son aquellas que
desarrollen exclusivamente actividades industriales,
agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mineras, de
explotación de las riquezas del mar, de transporte y de
turismo, que se instalen en los terrenos que menciona el
artículo anterior, siempre que su establecimiento y
actividad signifiquen la racional utilización de los
recursos naturales y que aseguren la preservación de la
naturaleza y medio ambiente. No gozarán de las referidas
franquicias las industrias extractivas de hidrocarburos, ni
tampoco las procesadoras de éstos en cualquiera de sus
estados.