Texto oficial
Artículo 3º.- Para los efectos del artículo anterior, se
entenderá por empresas industriales aquellas que
desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas
o talleres destinados a la elaboración, conservación,
transformación, armaduría y confección de sustancias,
productos o artículos en estado natural o ya elaborados, o
para la prestación de servicios industriales, tales como
molienda, tintorería y acabado o terminación de artículos
y otros que sean necesarios directamente para la
realización de los procesos productivos de las empresas
señaladas en el artículo segundo de este decreto,
incorporen en las mercancías que produzcan, a lo menos, un
25% en mano de obra e insumos originarios de las comunas de
Porvenir y Primavera.