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Artículo 3 del Decreto 812

Reglamenta procedimiento y modalidades para calificar empresas que soliciten autorizacion para instalacion fisica en la xii region y puedan acogerse a regimen preferencial aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 84674 / 6068494.

Texto oficial

Artículo 3º.- Para los efectos del artículo anterior, se entenderá por empresas industriales aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres destinados a la elaboración, conservación, transformación, armaduría y confección de sustancias, productos o artículos en estado natural o ya elaborados, o para la prestación de servicios industriales, tales como molienda, tintorería y acabado o terminación de artículos y otros que sean necesarios directamente para la realización de los procesos productivos de las empresas señaladas en el artículo segundo de este decreto, incorporen en las mercancías que produzcan, a lo menos, un 25% en mano de obra e insumos originarios de las comunas de Porvenir y Primavera.