Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto 812

Reglamenta procedimiento y modalidades para calificar empresas que soliciten autorizacion para instalacion fisica en la xii region y puedan acogerse a regimen preferencial aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 84674 / 6068496.

Texto oficial

Artículo 5º.- Las empresas industriales deberán acompañar antecedentes suficientes que permitan acreditar la incorporación en las mercancías que produzcan, a lo menos, un 25% en mano de obra e insumos originarios de las comunas indicadas en el artículo 1º de este decreto.