Texto oficial
Artículo 8º.- El Secretario Regional Ministerial de
Hacienda referido, antes de evacuar su informe deberá
requerir del Consejo Regional un pronunciamiento acerca de
si la empresa recurrente corresponde o no a un sector
sobredimensionado o no prioritario dentro de las estrategias
de desarrollo regional y si, en consecuencia, el Consejo
Regional la excluye por el término de dos años, renovable,
del acceso al régimen preferencial a que alude el artículo
1º de este decreto.