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Artículo 8 del Decreto 812

Reglamenta procedimiento y modalidades para calificar empresas que soliciten autorizacion para instalacion fisica en la xii region y puedan acogerse a regimen preferencial aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 84674 / 6068499.

Texto oficial

Artículo 8º.- El Secretario Regional Ministerial de Hacienda referido, antes de evacuar su informe deberá requerir del Consejo Regional un pronunciamiento acerca de si la empresa recurrente corresponde o no a un sector sobredimensionado o no prioritario dentro de las estrategias de desarrollo regional y si, en consecuencia, el Consejo Regional la excluye por el término de dos años, renovable, del acceso al régimen preferencial a que alude el artículo 1º de este decreto.