Texto oficial
Artículo 7º.- El Intendente Regional antes de aprobar o
rechazar una solicitud que se le haga en conformidad a las
normas de este decreto, previamente deberá remitir todos
los antecedentes al Secretario Regional Ministerial de
Hacienda de la XII Región quien elaborará un informe sobre
la referida solicitud y lo enviará conjuntamente con los
antecedentes al Intendente Regional.