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Artículo 7 del Decreto 812

Reglamenta procedimiento y modalidades para calificar empresas que soliciten autorizacion para instalacion fisica en la xii region y puedan acogerse a regimen preferencial aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 84674 / 6068498.

Texto oficial

Artículo 7º.- El Intendente Regional antes de aprobar o rechazar una solicitud que se le haga en conformidad a las normas de este decreto, previamente deberá remitir todos los antecedentes al Secretario Regional Ministerial de Hacienda de la XII Región quien elaborará un informe sobre la referida solicitud y lo enviará conjuntamente con los antecedentes al Intendente Regional.