Texto oficial
ARTICULO 1º Los Serviu, con cargo a sus fondos
presupuestarios o a recursos de terceros aportados para este
efecto, adquirirán o construirán viviendas para la
atención de postulantes que viven en condiciones de
marginalidad habitacional, conforme a las normas del
presente reglamento. También los Serviu podrán adquirir o
construir tales viviendas para destinarlas:
1.- SUPRIMIDO 2.- SUPRIMIDO
3.- A postulantes que opten por ellas conforme a
llamados regionales que se efectúen exclusivamente para
asignar esas viviendas, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 10 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004.
4.- A la venta a beneficiarios del subsidio regulado
por el Título I del Capítulo II del D.S. Nº 40 (V. y U.),
de 2004, cuyo Certificado de Subsidio estuviere vigente a la
fecha de perfeccionarse la venta.
5.- A su venta a beneficiarios de Subsidios
Habitacionales de la modalidad Fondo Concursable para
Proyectos Habitacionales Solidarios reglamentados por el
D.S. Nº 155 (V. y U.), de 2001.
En los casos a que se refieren los numerales 3 y 4
precedentes, la respectiva operación de compraventa se
regir por las normas del DS.
Nº 40, (V. y U.), de 2004 y, en lo no previsto en ellas,
por lo dispuesto en los Títulos I a V de este reglamento.
En los casos a que se refieren los
números 1 y 2 y siempre que se trate de beneficios
correspondientes a llamados efectuados con anterioridad al
19 de marzo de 2004, fecha de publicación del D.S. Nº 40
(V. y U.), de 2004, a la respectiva operación de
compraventa se aplicarán las normas del referido Título
VIII y en cuanto a las situaciones reguladas por los
números 3 y 4, se regirán por las disposiciones del D.S.
Nº 40 (V. y U.), de 2004 y, en lo no previsto en ellas, por
lo dispuesto en los Títulos I a V de este reglamento..
Para los efectos del presente reglamento se entenderá
por:
a) Alternativa de postulación, la opción del
postulante a inscripción individual o colectiva.
Tratándose de postulación colectiva, el número de socios,
miembros o afiliados hábiles que postulan no podrá ser
inferior a 10; y tratándose de programas Serviu esos grupos
no podrán exceder de 50 postulantes.
b) Postulantes hábiles, aquéllos que al momento del
cierre del Registro reúnen los requisitos exigidos para
participar en la selección, habiendo formalizado su
postulación al llamado respectivo, durante el
correspondiente período de postulación.
c) Postulantes en Condición Extrema, aquellos cuyo
puntaje CAS no supere el Puntaje de Corte de la Línea de
Pobreza para la Focalización de Programas Sociales,
determinado e informado por el Ministerio de Planificación
y Cooperación, puntajes que serán aprobados por
resoluciones conjuntas de los Ministerios de Hacienda y de
Vivienda y Urbanismo. En caso de postulación colectiva,
para estos efectos se determinará el puntaje CAS promedio,
sumando el puntaje CAS de todos los socios, miembros o
afiliados hábiles del respectivo grupo y dividiendo el
resultado por el número de éstos. En todo caso, el puntaje
individual de cada uno de estos socios, miembros o
afiliados, no podrá exceder en más de 50 puntos el puntaje
límite establecido para la postulación individual. Sólo
los postulantes que califiquen en esta condición, podrán
acceder a las denominadas Viviendas Sociales Dinámicas Sin
Deuda.
d) Vivienda Social Dinámica Sin Deuda, corresponde a
una solución habitacional que en su etapa inicial considera
una superficie edificada no inferior a 25 m2, incorporando
en el diseño arquitectónico y estructural, la posibilidad
de crecimiento mínimo que deberá quedar definida en planos
y especificaciones técnicas que serán entregados a los
asignatarios de estas viviendas. Estas viviendas se
ejecutarán en conjuntos habitacionales de hasta 300
unidades, conformados según el caso, por condominios de un
máximo de 60 viviendas.