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Artículo 2 del Decreto 62

Reglamenta sistema de postulacion, asignacion y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8484 · idParte: 8449707

Texto oficial

ARTICULO 2° De las viviendas destinadas a la atención de postulantes en cada programa anual, los SERVIU, previa autorización de la Secretaría Ministerial respectiva, podrán reservar hasta el equivalente al 4% del número de viviendas de cada conjunto, para atender casos de emergencia habitacional calificada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la que se podrá hacer efectiva en uno o más conjuntos habitacionales. Para aplicar el porcentaje antes señalado los decimales iguales o superiores a cinco décimas se aproximarán al entero superior más cercano.