Texto oficial
ARTICULO 2° De las viviendas destinadas a la atención
de postulantes en cada programa anual, los SERVIU, previa
autorización de la Secretaría Ministerial respectiva,
podrán reservar hasta el equivalente al 4% del número de
viviendas de cada conjunto, para atender casos de emergencia
habitacional calificada por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, la que se podrá hacer efectiva en uno o más
conjuntos habitacionales. Para aplicar el porcentaje antes
señalado los decimales iguales o superiores a cinco
décimas se aproximarán al entero superior más cercano.