Texto oficial
ARTICULO 12.- El titular de la cuenta a que se refiere
la letra b) del inciso tercero del artículo 10 autorizará
al Serviu para requerir al banco, sociedad financiera o
entidad que corresponda, la información pertinente de su
cuenta y el bloqueo de los fondos desde el momento de
resultar seleccionado el postulante, hasta el giro de dichos
fondos para aplicarlos al precio de la vivienda, o hasta su
desistimiento, en su caso. Asimismo, lo autorizará para
requerir el giro de esos fondos, ya sea en favor del SERVIU
o de la empresa con quien éste hubiere contratado la
construcción o adquisición de la vivienda, a fin de
aplicarlos al precio de ésta, de acuerdo a lo dispuesto en
la letra a) del artículo 21.