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Artículo 12 del Decreto 62

Reglamenta sistema de postulacion, asignacion y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8484 · idParte: 8449720

Texto oficial

ARTICULO 12.- El titular de la cuenta a que se refiere la letra b) del inciso tercero del artículo 10 autorizará al Serviu para requerir al banco, sociedad financiera o entidad que corresponda, la información pertinente de su cuenta y el bloqueo de los fondos desde el momento de resultar seleccionado el postulante, hasta el giro de dichos fondos para aplicarlos al precio de la vivienda, o hasta su desistimiento, en su caso. Asimismo, lo autorizará para requerir el giro de esos fondos, ya sea en favor del SERVIU o de la empresa con quien éste hubiere contratado la construcción o adquisición de la vivienda, a fin de aplicarlos al precio de ésta, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 21.