Texto oficial
Artículo 11.- Podrán participar en las selecciones
correspondientes los postulantes hábiles que a la fecha del
cierre del Registro a que se refiere el artículo 9º de
este reglamento, tengan su inscripción vigente, hubieren
formalizado su postulación al llamado respectivo durante el
correspondiente período de postulación y hubieren
acreditado durante ese mismo período, haber enterado un
ahorro mínimo equivalente a 10 Unidades de Fomento, en
alguna de las cuentas a que se refiere la letra b) del
inciso tercero del artículo 10. Con todo, tratándose de
Programas Serviu, en las resoluciones a que se refiere el
inciso segundo del artículo 9º, podrán establecerse
exigencias de ahorro superiores a las 10 Unidades de Fomento
antes indicadas, cuando el valor de transferencia de las
viviendas supere el equivalente a 290 Unidades de Fomento o
los valores máximos que resulten de lo señalado en la
letra b) del inciso primero del artículo 21, de tal forma
que el ahorro mínimo exigido para participar en dichas
selecciones, agregado al subsidio correspondiente, permita
financiar la adquisición de la vivienda. La disponibilidad
de ahorro se acreditará presentando, al momento de
postular, certificación del banco o sociedad financiera o
entidad que corresponda, u otorgando autorización al
Ministerio de Vivienda y Urbanismo o al Serviu respectivo
para solicitar la información correspondiente a la
respectiva entidad.
Dicha certificación deberá acreditar el ahorro total
acumulado, expresado en Unidades de Fomento, incluidos
capital e intereses devengados, así como la fecha de
apertura de la cuenta de ahorro o de aporte de capital,
debiendo ser extendida dicha certificación con la
información referida al último día del mes anterior al
del inicio del período de postulación. Para acreditar que
se ha enterado el ahorro exigido, en una cuenta de ahorro
regida por el Título I de la Ley Nº 19.281, los saldos
mantenidos se convertirán a Unidades de Fomento, utilizando
para ello el valor de la Cuota del Fondo y de la Unidad de
Fomento vigente el último día del mes anterior al del
inicio del período de postulación al llamado respectivo.
En las selecciones correspondientes la prelación entre los
postulantes se fijará en orden decreciente atendiendo a los
más altos puntajes obtenidos en los factores que se
señalan a continuación, de acuerdo a las normas
siguientes:
a) Estratificación social, allegamiento y necesidad
habitacional: Al factor Ficha CAS se asignará la diferencia
que resulte entre 780 puntos y el puntaje que arroje la
encuesta Ficha CAS aplicada al postulante, adicionándose a
este resultado el puntaje asignado al factor de allegamiento
y necesidad habitacional, el cual será extraído de la
Ficha CAS de acuerdo a un programa computacional elaborado
para estos efectos por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo. El resultado que se obtenga de la operación
anterior se dividirá por 6 y el producto que resulte será
el puntaje único que obtendrá el postulante por los
factores de estratificación social, allegamiento y
necesidad habitacional, en conjunto.
b) Grupo familiar: corresponderán 15 puntos por cada
uno de los miembros integrantes del grupo familiar
acreditado por el postulante en la forma que señala la
letra d) del inciso tercero del artículo 10. Si el
postulante no acredita otro u otros miembros integrantes de
su grupo familiar, no obtendrá puntaje por este concepto.
Si el postulante fuere padre o madre soltero o viudo o cuyo
matrimonio ha sido declarado nulo, que tenga a su cargo
hijos que cumplan con los requisitos para integrar su grupo
familiar y que cuenten con el reconocimiento como carga
familiar del postulante, le corresponderán 15 puntos
adicionales como postulante. Si además de tratarse de la
postulación de madre o padre soltero o viudo o cuyo
matrimonio ha sido declarado nulo que tenga a su cargo hijos
que cumplan con los requisitos para integrar su grupo
familiar, uno o más de esos hijos son menores de 15 años
hasta la expiración del año calendario en el curso del
cual hubieren cumplido los 15 años de edad y es acreditado
como carga familiar del postulante, por esta circunstancia
le corresponderán 15 puntos adicionales. Si el postulante,
o su cónyuge, o uno o más miembros integrantes del grupo
familiar acreditado, estuvieren inscritos en el Registro
Nacional de la Discapacidad, le corresponderán 15 puntos
adicionales como postulante. Si se acredita que dicha
discapacidad afecta al postulante y/o a su cónyuge y que,
además, su grupo familiar está integrado por uno o más
hijos menores de 15 años hasta la expiración del año
calendario en el curso del cual hubieren cumplido los 15
años de edad y este o estos hijos son acreditados como
carga familiar del postulante o de su cónyuge, por este
concepto le corresponderán 15 puntos adicionales.
c) Antigüedad de la inscripción: Corresponderá 0,5
punto por cada mes calendario de antigüedad de la
inscripción en el Registro, contados desde el primer día
del mes siguiente al de la inscripción y hasta el último
día del mes anterior al de la suspensión de la atención,
conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo
9º, hasta un máximo de 48 meses; por cada mes que exceda
los 48 meses, corresponderá un punto.Este puntaje se
incrementará en 6 puntos adicionales por cada oportunidad
en que el postulante inscrito en el Registro, reuniendo los
requisitos exigidos para participar en la selección en la
respectiva alternativa de postulación y habiendo acreditado
que ha enterado el ahorro necesario para participar en ella,
no formalice su postulación al llamado respectivo.
d) Ahorro en dinero: Corresponderán 2 puntos por cada
Unidad de Fomento que represente el ahorro acreditado hasta
un máximo de 10 Unidades de Fomento; por cada Unidad de
Fomento que exceda las 10 y no supere las 20 Unidades de
Fomento, corresponderá 1 punto; y por cada Unidad de
Fomento que exceda las 20 Unidades de Fomento,
corresponderá 0,25 punto.
e) Calidad de postulante hábil: Por el hecho de reunir
los requisitos exigidos para participar en la elección, en
la respectiva alternativa de postulación, el postulante
obtendrá 50 puntos.
f) Postulación Colectiva: A cada postulante se le
otorgará un puntaje compuesto por los siguientes factores:
0,25 punto por cada mes calendario de antigüedad de la
inscripción del grupo respectivo y 1 punto por cada mes de
permanencia o antigüedad promedio de los socios, miembros o
afiliados en el grupo organizado a través del cual
postulan. La antigüedad de la inscripción del grupo se
contará desde el primer día del mes siguiente al de la
inscripción del grupo en el Registro y hasta el último
día del mes anterior al de la suspensión de la atención,
conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo
9°, y la permanencia o antigüedad de los socios, miembros
o afiliados en el grupo respectivo, se contará desde el
primer día del mes siguiente a aquél en que se informe al
Serviu la incorporación del socio, miembro o afiliado al
grupo respectivo, o desde el primer día del mes de la
inscripción del grupo en el Registro, si ésta fuere
posterior y hasta el último día del mes anterior al de
suspensión de la atención, conforme a lo previsto en el
inciso primero del artículo 9°. Este puntaje promedio por
permanencia o antigüedad se determinará sumando el número
total de meses de permanencia de todos los socios, miembros
o afiliados hábiles en el respectivo grupo, dividido por el
número de éstos. Este puntaje es adicional al que
corresponda al postulante por antigüedad de su inscripción
de acuerdo a la letra c) precedente. Tratándose de
cooperativas abiertas, lo dispuesto en en esta letra se
aplicará al respectivo programa habitacional.
g) Cumplimiento Servicio Militar: 20 puntos si el
postulante acredita haber cumplido efectivamente con su
Servicio Militar en modalidad de Conscripción Ordinaria y
Valer Militar.
h) Condición de persona reconocida como víctima en el
Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y
Tortura o su cónyuge: 100 puntos si el postulante invoca su
condición de persona reconocida como víctima en el Informe
de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura,
o que tal condición afectó a su cónyuge.
El puntaje total de cada postulante corresponderá a la
suma de los factores a), b), c), d), e), g) y h). En caso de
postulación colectiva se sumarán los puntos de los
factores a), b), c), d), e), f), g) y h) de todo los
postulantes integrantes del grupo, y el total así obtenido
se dividirá por el número de integrantes del grupo. El
puntaje que resulte se considerará como el puntaje
individual de cada postulante integrante del grupo.
Tratándose de postulación colectiva, podrán
participar en el proceso de selección sólo aquellos grupos
organizados que, habiendo formalizado su postulación
durante el respectivo período, tengan a lo menos un 80% de
sus postulantes hábiles. Los integrantes del último grupo
alcanzado por el puntaje de corte sólo serán seleccionados
si una vez aplicado el incremento a que se refiere el inciso
segundo del artículo 6°, existe disponibilidad de
viviendas para atender el número mínimo de socios,
miembros o afiliados indicado para estos efectos por los
representantes legales del grupo organizado. En tal caso, se
seleccionará a los con mayor puntaje individual dentro del
grupo respectivo y en caso de empate se dirimirá de acuerdo
al inciso primero del artículo 13. Si el número de
viviendas disponibles para asignar, una vez aplicado el
incremento que permite el inciso segundo del artículo 6°,
fuere insuficiente para atender al número mínimo de
socios, miembros o afiliados del último grupo alcanzado por
el puntaje de corte, todos los integrantes de este grupo
serán excluídos de la selección, traspasándose el saldo
de las viviendas que quedaren disponibles, a postulación
individual. No obstante lo dispuesto en el inciso primero
del artículo 6°, podrá autorizarse nuevamente la
personalidad jurídica del mismo grupo organizado, en caso
de producirse la selección parcial de sus integrantes, de
acuerdo a lo previsto en este inciso, en cuyo caso, para
esta parte del grupo no atendida no regirá el límite de 10
integrantes hábiles a que se refiere la letra a) del
artículo 1°. Una vez efectuada la selección, si
resultaren atendidos todos los postulantes hábiles del
grupo, la inscripción de los integrantes no hábiles del
grupo seleccionado será traspasada automáticamente a
postulación individual, salvo que queden postulantes
hábiles sin atender, en cuyo caso ambos se integrarán como
grupo.