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Artículo 11 del Decreto 62

Reglamenta sistema de postulacion, asignacion y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8484 · idParte: 8449718

Texto oficial

Artículo 11.- Podrán participar en las selecciones correspondientes los postulantes hábiles que a la fecha del cierre del Registro a que se refiere el artículo 9º de este reglamento, tengan su inscripción vigente, hubieren formalizado su postulación al llamado respectivo durante el correspondiente período de postulación y hubieren acreditado durante ese mismo período, haber enterado un ahorro mínimo equivalente a 10 Unidades de Fomento, en alguna de las cuentas a que se refiere la letra b) del inciso tercero del artículo 10. Con todo, tratándose de Programas Serviu, en las resoluciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 9º, podrán establecerse exigencias de ahorro superiores a las 10 Unidades de Fomento antes indicadas, cuando el valor de transferencia de las viviendas supere el equivalente a 290 Unidades de Fomento o los valores máximos que resulten de lo señalado en la letra b) del inciso primero del artículo 21, de tal forma que el ahorro mínimo exigido para participar en dichas selecciones, agregado al subsidio correspondiente, permita financiar la adquisición de la vivienda. La disponibilidad de ahorro se acreditará presentando, al momento de postular, certificación del banco o sociedad financiera o entidad que corresponda, u otorgando autorización al Ministerio de Vivienda y Urbanismo o al Serviu respectivo para solicitar la información correspondiente a la respectiva entidad. Dicha certificación deberá acreditar el ahorro total acumulado, expresado en Unidades de Fomento, incluidos capital e intereses devengados, así como la fecha de apertura de la cuenta de ahorro o de aporte de capital, debiendo ser extendida dicha certificación con la información referida al último día del mes anterior al del inicio del período de postulación. Para acreditar que se ha enterado el ahorro exigido, en una cuenta de ahorro regida por el Título I de la Ley Nº 19.281, los saldos mantenidos se convertirán a Unidades de Fomento, utilizando para ello el valor de la Cuota del Fondo y de la Unidad de Fomento vigente el último día del mes anterior al del inicio del período de postulación al llamado respectivo. En las selecciones correspondientes la prelación entre los postulantes se fijará en orden decreciente atendiendo a los más altos puntajes obtenidos en los factores que se señalan a continuación, de acuerdo a las normas siguientes: a) Estratificación social, allegamiento y necesidad habitacional: Al factor Ficha CAS se asignará la diferencia que resulte entre 780 puntos y el puntaje que arroje la encuesta Ficha CAS aplicada al postulante, adicionándose a este resultado el puntaje asignado al factor de allegamiento y necesidad habitacional, el cual será extraído de la Ficha CAS de acuerdo a un programa computacional elaborado para estos efectos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El resultado que se obtenga de la operación anterior se dividirá por 6 y el producto que resulte será el puntaje único que obtendrá el postulante por los factores de estratificación social, allegamiento y necesidad habitacional, en conjunto. b) Grupo familiar: corresponderán 15 puntos por cada uno de los miembros integrantes del grupo familiar acreditado por el postulante en la forma que señala la letra d) del inciso tercero del artículo 10. Si el postulante no acredita otro u otros miembros integrantes de su grupo familiar, no obtendrá puntaje por este concepto. Si el postulante fuere padre o madre soltero o viudo o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo, que tenga a su cargo hijos que cumplan con los requisitos para integrar su grupo familiar y que cuenten con el reconocimiento como carga familiar del postulante, le corresponderán 15 puntos adicionales como postulante. Si además de tratarse de la postulación de madre o padre soltero o viudo o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo que tenga a su cargo hijos que cumplan con los requisitos para integrar su grupo familiar, uno o más de esos hijos son menores de 15 años hasta la expiración del año calendario en el curso del cual hubieren cumplido los 15 años de edad y es acreditado como carga familiar del postulante, por esta circunstancia le corresponderán 15 puntos adicionales. Si el postulante, o su cónyuge, o uno o más miembros integrantes del grupo familiar acreditado, estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, le corresponderán 15 puntos adicionales como postulante. Si se acredita que dicha discapacidad afecta al postulante y/o a su cónyuge y que, además, su grupo familiar está integrado por uno o más hijos menores de 15 años hasta la expiración del año calendario en el curso del cual hubieren cumplido los 15 años de edad y este o estos hijos son acreditados como carga familiar del postulante o de su cónyuge, por este concepto le corresponderán 15 puntos adicionales. c) Antigüedad de la inscripción: Corresponderá 0,5 punto por cada mes calendario de antigüedad de la inscripción en el Registro, contados desde el primer día del mes siguiente al de la inscripción y hasta el último día del mes anterior al de la suspensión de la atención, conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 9º, hasta un máximo de 48 meses; por cada mes que exceda los 48 meses, corresponderá un punto.Este puntaje se incrementará en 6 puntos adicionales por cada oportunidad en que el postulante inscrito en el Registro, reuniendo los requisitos exigidos para participar en la selección en la respectiva alternativa de postulación y habiendo acreditado que ha enterado el ahorro necesario para participar en ella, no formalice su postulación al llamado respectivo. d) Ahorro en dinero: Corresponderán 2 puntos por cada Unidad de Fomento que represente el ahorro acreditado hasta un máximo de 10 Unidades de Fomento; por cada Unidad de Fomento que exceda las 10 y no supere las 20 Unidades de Fomento, corresponderá 1 punto; y por cada Unidad de Fomento que exceda las 20 Unidades de Fomento, corresponderá 0,25 punto. e) Calidad de postulante hábil: Por el hecho de reunir los requisitos exigidos para participar en la elección, en la respectiva alternativa de postulación, el postulante obtendrá 50 puntos. f) Postulación Colectiva: A cada postulante se le otorgará un puntaje compuesto por los siguientes factores: 0,25 punto por cada mes calendario de antigüedad de la inscripción del grupo respectivo y 1 punto por cada mes de permanencia o antigüedad promedio de los socios, miembros o afiliados en el grupo organizado a través del cual postulan. La antigüedad de la inscripción del grupo se contará desde el primer día del mes siguiente al de la inscripción del grupo en el Registro y hasta el último día del mes anterior al de la suspensión de la atención, conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 9°, y la permanencia o antigüedad de los socios, miembros o afiliados en el grupo respectivo, se contará desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se informe al Serviu la incorporación del socio, miembro o afiliado al grupo respectivo, o desde el primer día del mes de la inscripción del grupo en el Registro, si ésta fuere posterior y hasta el último día del mes anterior al de suspensión de la atención, conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 9°. Este puntaje promedio por permanencia o antigüedad se determinará sumando el número total de meses de permanencia de todos los socios, miembros o afiliados hábiles en el respectivo grupo, dividido por el número de éstos. Este puntaje es adicional al que corresponda al postulante por antigüedad de su inscripción de acuerdo a la letra c) precedente. Tratándose de cooperativas abiertas, lo dispuesto en en esta letra se aplicará al respectivo programa habitacional. g) Cumplimiento Servicio Militar: 20 puntos si el postulante acredita haber cumplido efectivamente con su Servicio Militar en modalidad de Conscripción Ordinaria y Valer Militar. h) Condición de persona reconocida como víctima en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura o su cónyuge: 100 puntos si el postulante invoca su condición de persona reconocida como víctima en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, o que tal condición afectó a su cónyuge. El puntaje total de cada postulante corresponderá a la suma de los factores a), b), c), d), e), g) y h). En caso de postulación colectiva se sumarán los puntos de los factores a), b), c), d), e), f), g) y h) de todo los postulantes integrantes del grupo, y el total así obtenido se dividirá por el número de integrantes del grupo. El puntaje que resulte se considerará como el puntaje individual de cada postulante integrante del grupo. Tratándose de postulación colectiva, podrán participar en el proceso de selección sólo aquellos grupos organizados que, habiendo formalizado su postulación durante el respectivo período, tengan a lo menos un 80% de sus postulantes hábiles. Los integrantes del último grupo alcanzado por el puntaje de corte sólo serán seleccionados si una vez aplicado el incremento a que se refiere el inciso segundo del artículo 6°, existe disponibilidad de viviendas para atender el número mínimo de socios, miembros o afiliados indicado para estos efectos por los representantes legales del grupo organizado. En tal caso, se seleccionará a los con mayor puntaje individual dentro del grupo respectivo y en caso de empate se dirimirá de acuerdo al inciso primero del artículo 13. Si el número de viviendas disponibles para asignar, una vez aplicado el incremento que permite el inciso segundo del artículo 6°, fuere insuficiente para atender al número mínimo de socios, miembros o afiliados del último grupo alcanzado por el puntaje de corte, todos los integrantes de este grupo serán excluídos de la selección, traspasándose el saldo de las viviendas que quedaren disponibles, a postulación individual. No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6°, podrá autorizarse nuevamente la personalidad jurídica del mismo grupo organizado, en caso de producirse la selección parcial de sus integrantes, de acuerdo a lo previsto en este inciso, en cuyo caso, para esta parte del grupo no atendida no regirá el límite de 10 integrantes hábiles a que se refiere la letra a) del artículo 1°. Una vez efectuada la selección, si resultaren atendidos todos los postulantes hábiles del grupo, la inscripción de los integrantes no hábiles del grupo seleccionado será traspasada automáticamente a postulación individual, salvo que queden postulantes hábiles sin atender, en cuyo caso ambos se integrarán como grupo.