Texto oficial
ARTICULO 14° Considerando los mayores puntajes obtenidos
conforme a las reglas de los artículos precedentes, se
seleccionarán los postulantes hasta concurrencia del
número de viviendas fijado en la resolución
correspondiente para las diversas alternativas de
postulación, publicándose la nómina de los seleccionados
en un periódico de circulación nacional o regional, a lo
menos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el
SERVIU confeccionará para cada alternativa de postulación
listas de espera con los postulantes que sigan en el orden
de prelación, para el caso que quedaren viviendas
disponibles una vez finalizado el proceso de atención a los
seleccionados. Estas nóminas podrán consultar hasta el
equivalente a un 25% por sobre el número de postulantes
seleccionados en el correspondiente llamado. La inclusión
en la lista de espera no constituirá derecho adquirido de
prelación para el postulante en los futuros procesos de
selección. La lista de espera o una parte de ella podrá
publicarse simultáneamente con la nómina de seleccionados,
o con posterioridad a ella. Cada lista de espera se
atenderá con las viviendas que queden disponibles de
aquellas destinadas a la respectiva alternativa de
postulación; si después de atender la lista de espera
completa de una de las alternativas de postulación aún
quedan viviendas disponibles, éstas se destinarán a la
atención de la lista de espera de la otra alternativa; si
después de atender las listas de espera completas de ambas
alternativas de postulación aún quedan viviendas
disponibles, éstas se destinarán a la atención de los
postulantes de la respectiva alternativa de postulación que
sigan en el orden de prelación, después del último
postulante incluido en la lista de espera, siguiendo el
procedimiento señalado precedentemente para la atención de
las listas de espera.
Una vez concluido el procedimiento señalado en el
inciso anterior, si aún quedaren viviendas disponibles, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de este
reglamento.