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Artículo 14 del Decreto 62

Reglamenta sistema de postulacion, asignacion y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8484 / 8449722.

Texto oficial

ARTICULO 14° Considerando los mayores puntajes obtenidos conforme a las reglas de los artículos precedentes, se seleccionarán los postulantes hasta concurrencia del número de viviendas fijado en la resolución correspondiente para las diversas alternativas de postulación, publicándose la nómina de los seleccionados en un periódico de circulación nacional o regional, a lo menos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el SERVIU confeccionará para cada alternativa de postulación listas de espera con los postulantes que sigan en el orden de prelación, para el caso que quedaren viviendas disponibles una vez finalizado el proceso de atención a los seleccionados. Estas nóminas podrán consultar hasta el equivalente a un 25% por sobre el número de postulantes seleccionados en el correspondiente llamado. La inclusión en la lista de espera no constituirá derecho adquirido de prelación para el postulante en los futuros procesos de selección. La lista de espera o una parte de ella podrá publicarse simultáneamente con la nómina de seleccionados, o con posterioridad a ella. Cada lista de espera se atenderá con las viviendas que queden disponibles de aquellas destinadas a la respectiva alternativa de postulación; si después de atender la lista de espera completa de una de las alternativas de postulación aún quedan viviendas disponibles, éstas se destinarán a la atención de la lista de espera de la otra alternativa; si después de atender las listas de espera completas de ambas alternativas de postulación aún quedan viviendas disponibles, éstas se destinarán a la atención de los postulantes de la respectiva alternativa de postulación que sigan en el orden de prelación, después del último postulante incluido en la lista de espera, siguiendo el procedimiento señalado precedentemente para la atención de las listas de espera. Una vez concluido el procedimiento señalado en el inciso anterior, si aún quedaren viviendas disponibles, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de este reglamento.