Texto oficial
ARTICULO 15.- Las nóminas de postulantes seleccionados
y las listas de espera que se publiquen de conformidad con
lo dispuesto en el artículo precedente, se confeccionarán
por orden alfabético, consignando el nombre del postulante,
su cédula nacional de identidad, o a falta de ésta, su
RUT, el puntaje total obtenido y el número de prelación
que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el SERVIU
dispondrá para su consulta por los interesados de nóminas
de prelación por orden decreciente de puntaje, en las
cuales se señalará, además, el puntaje obtenido en los
distintos rubros que contempla este reglamento.