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Artículo 30 del Decreto 62

Reglamenta sistema de postulacion, asignacion y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8484 · idParte: 8449754

Texto oficial

Artículo 30.- Este Subsidio Habitacional será una ayuda estatal directa, que se otorgará por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, de un monto de hasta el 75% del precio de la compraventa, o de la construcción en su caso, con un máximo de 180 unidades de fomento. Cuando se trate de Viviendas Sociales Dinámicas Sin Deuda que se asignen a postulantes en Condición Extrema que señala la letra c) del artículo 1º de este reglamento, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes de la letra b) del inciso primero del artículo 21 del presente reglamento.