Texto oficial
Artículo 30.- Este Subsidio Habitacional será una
ayuda estatal directa, que se otorgará por una sola vez al
beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste,
de un monto de hasta el 75% del precio de la compraventa, o
de la construcción en su caso, con un máximo de 180
unidades de fomento. Cuando se trate de Viviendas Sociales
Dinámicas Sin Deuda que se asignen a postulantes en
Condición Extrema que señala la letra c) del artículo 1º
de este reglamento, se aplicará lo dispuesto en los incisos
segundo y siguientes de la letra b) del inciso primero del
artículo 21 del presente reglamento.