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Artículo 29 del Decreto 62

Reglamenta sistema de postulacion, asignacion y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8484 · idParte: 8449752

Texto oficial

ARTICULO 29° El presente Título regula un sistema especial de Subsidio Habitacional, destinado a las personas que viven en condiciones de extrema marginalidad habitacional en áreas urbanas, ya sea en campamentos, en conventillos, en cités, en operaciones sitio, o en otras situaciones similares, incluidos en programas anuales de erradicación o radicación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y cuya atención se contemple en los Presupuestos respectivos. En los planes habitacionales destinados a este objeto, podrá reservarse hasta un 10% de ellos para la atención de situaciones especiales de urgente solución habitacional calificadas por el Ministro de Vivienda y Urbanismo. Estas viviendas podrán ser asignadas en propiedad, en arrendamiento o en comodato, por resolución del Director del Serviu respectivo. Para el caso de entrega en arrendamiento o en comodato se requerirá autorización escrita otorgada por el Ministro de Vivienda y Urbanismo o por aquél en que éste delegue tal facultad, y en tal caso no regirá lo dispuesto en el artículo 31.