Texto oficial
ARTICULO 29° El presente Título regula un sistema
especial de Subsidio Habitacional, destinado a las personas
que viven en condiciones de extrema marginalidad
habitacional en áreas urbanas, ya sea en campamentos, en
conventillos, en cités, en operaciones sitio, o en otras
situaciones similares, incluidos en programas anuales de
erradicación o radicación del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, y cuya atención se contemple en los Presupuestos
respectivos.
En los planes habitacionales destinados a este objeto,
podrá reservarse hasta un 10% de ellos para la atención de
situaciones especiales de urgente solución habitacional
calificadas por el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Estas viviendas podrán ser asignadas en propiedad, en
arrendamiento o en comodato, por resolución del Director
del Serviu respectivo. Para el caso de entrega en
arrendamiento o en comodato se requerirá autorización
escrita otorgada por el Ministro de Vivienda y Urbanismo o
por aquél en que éste delegue tal facultad, y en tal caso
no regirá lo dispuesto en el artículo 31.