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Artículo 38 del Decreto 62

Reglamenta sistema de postulacion, asignacion y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8484 · idParte: 8449757

Texto oficial

Artículo 38.- Una vez que las obras cuenten con recepción por la Dirección de Obras Municipales, se suscribirá el contrato de comodato entre el Serviu y el Senama, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 36 del presente reglamento.