Texto oficial
Artículo 37.- El Serviu en conjunto con Senama,
podrán convocar a Concursos Oferta a entidades
especializadas o a municipalidades, para la selección de
proyectos de viviendas o centros de larga estadía para
adultos mayores, en cuyas bases especiales se podrán fijar
condiciones para su administración y mantención y para la
atención a los usuarios.
El concurso oferta se regirá por las bases especiales
en las que se establecerán, entre otras condiciones, las
características que deberán reunir los proyectos de las
viviendas o de los centros de larga estadía para adultos
mayores, el perfil de los beneficiarios adultos mayores que
serán atendidos, las características que deberán reunir
las entidades especializadas en servicios para atención de
los adultos mayores o las municipalidades que podrán
participar, responsabilidades de las partes, criterio de
selección de las ofertas, composición de la comisión
evaluadora, plazos, formas de presentación u otras
condiciones definidas por el Serviu y Senama atendiendo al
perfil de los adultos mayores que serán atendidos con este
programa, su realidad físico-social y económica y otros
aspectos que se desee priorizar.
En caso que los terrenos estén incluidoss en la
oferta, una vez adjudicado el Concurso, el Serviu deberá
dictar, previo estudio y aprobación de los títulos de
dominio respectivos, la correspondiente resolución que
disponga la compra de los mismos, incluidos los derechos de
agua, si procediere, fijando un plazo para el
perfeccionamiento de la transferencia. Expirado dicho plazo,
el Serviu podrá prorrogarlo o resolver el contrato con
cargo.