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Artículo 37 del Decreto 62

Reglamenta sistema de postulacion, asignacion y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8484 · idParte: 8449739

Texto oficial

Artículo 37.- El Serviu en conjunto con Senama, podrán convocar a Concursos Oferta a entidades especializadas o a municipalidades, para la selección de proyectos de viviendas o centros de larga estadía para adultos mayores, en cuyas bases especiales se podrán fijar condiciones para su administración y mantención y para la atención a los usuarios. El concurso oferta se regirá por las bases especiales en las que se establecerán, entre otras condiciones, las características que deberán reunir los proyectos de las viviendas o de los centros de larga estadía para adultos mayores, el perfil de los beneficiarios adultos mayores que serán atendidos, las características que deberán reunir las entidades especializadas en servicios para atención de los adultos mayores o las municipalidades que podrán participar, responsabilidades de las partes, criterio de selección de las ofertas, composición de la comisión evaluadora, plazos, formas de presentación u otras condiciones definidas por el Serviu y Senama atendiendo al perfil de los adultos mayores que serán atendidos con este programa, su realidad físico-social y económica y otros aspectos que se desee priorizar. En caso que los terrenos estén incluidoss en la oferta, una vez adjudicado el Concurso, el Serviu deberá dictar, previo estudio y aprobación de los títulos de dominio respectivos, la correspondiente resolución que disponga la compra de los mismos, incluidos los derechos de agua, si procediere, fijando un plazo para el perfeccionamiento de la transferencia. Expirado dicho plazo, el Serviu podrá prorrogarlo o resolver el contrato con cargo.