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Artículo 32 del Decreto 62

Reglamenta sistema de postulacion, asignacion y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8484 · idParte: 8449776

Texto oficial

ARTICULO 32° Este Subsidio Habitacional se otorgará a través del SERVIU correspondiente, quien lo imputará al respectivo precio de compraventa, o de la construcción si se tratare de un programa de radicación en que el sitio fuere de propiedad del beneficiario.