Texto oficial
ARTICULO 33° En el caso de compraventa, su precio
incluirá el valor de la construcción, el del terreno y su
urbanización, los gastos que irrogue su transferencia y, si
se tratare de un programa de erradicación, los gastos de
traslado del beneficiario y su grupo familiar.
Será de cargo del beneficiario la diferencia que se
produzca entre el subsidio obtenido y el precio de la
compraventa, quien podrá enterarla con recursos
provenientes de su ahorro o con un préstamo que le
otorgará el SERVIU en la forma prevista en este Título.