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Artículo 5 de la Ley 19.544

Establece un beneficio pecuniario para los magistrados de los tribunales de justicia que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 85125 · idParte: 7220179

Texto oficial

Artículo 5º.- El beneficio compensatorio contemplado en la presente ley es incompatible con lo establecido en la ley Nº 19.121.