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Artículo 4 de la Ley 19.544

Establece un beneficio pecuniario para los magistrados de los tribunales de justicia que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 85125 · idParte: 7220178

Texto oficial

Artículo 4º.- Los magistrados de los tribunales superiores de justicia a que se refiere el inciso primero de la disposición octava transitoria que, a la fecha de entrar en vigencia la presente ley o con posterioridad a ella, se desempeñen como fiscales judiciales de Corte Suprema o de Corte de Apelaciones, tendrán igual beneficio compensatorio siempre que renunciaren a sus cargos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que cumplan dicha edad. Aquéllos que, al 1º de enero de 1998, tuvieren cumplidos setenta y cinco o más años de edad, podrán impetrarlo dentro de los sesenta días siguientes a esta fecha. El monto de este beneficio compensatorio será el establecido para los ministros de Corte Suprema si se tratare de un fiscal judicial de esta Corte, o el establecido para los ministros de Corte de Apelaciones si se tratare de un fiscal judicial de estas Cortes.