Texto oficial
Artículo 4º: Los juzgados del crimen o cualquiera
otro Tribunal que ejerza jurisdicción en lo criminal
enviarán por cualquier medio al Servicio de Registro Civil
e Identificación, en tantas como sean las personas
afectadas, copia de las siguientes resoluciones, cuando
proceda:
1º Autos de procesamiento;
2º Revocatorias de autos de procesamiento;
3º Sobreseimientos definitivos;
4º Sobreseimientos temporales;
5º Sentencias absolutorias y condenatorias.
Estas resoluciones se comunicarán una vez que estén
firmes o ejecutoriadas.
Los Tribunales que ejerzan jurisdicción en lo criminal
y los de Policía Local remitirán por cualquier medio,
cuando corresponda, al Servicio de Registro Civil e
Identificación, en tantas como sean las personas afectadas,
copia de las condenas de faltas, una vez que estén firmes o
ejecutoriadas.
Asimismo, los Tribunales que ejerzan jurisdicción en
materia penal que expidan órdenes de detención, prisión
preventiva o aprehensión en virtud de lo dispuesto en las
normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, del
Código Procesal Penal u otras leyes que regulen dichas
facultades, deberán enviar por cualquier medio copia de las
mismas al Servicio de Registro Civil e Identificación, en
el menor tiempo posible. Remitirán, además, copias de las
resoluciones que dejaren sin efecto dichas órdenes.
El Servicio de Registro Civil e Identificación
formará un catastro de las órdenes mencionadas en el
inciso anterior, del cual sólo proporcionará información
a autoridades judiciales, Ministerio Público, Carabineros
de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y
Gendarmería de Chile.