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Artículo 1 del Decreto 64

Reglamenta la eliminacion de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8524 / 8775894.

Texto oficial

Artículo 1° Prontuario penal es un documento público que da fe de la identidad de una persona y de las anotaciones judiciales que registra. El prontuario penal deberá llevar las siguientes menciones: - Individualización jurídica de la persona, - Individualización dactiloscópica, - Fotografía, - Anotaciones judiciales.