Texto oficial
Artículo 2° El Servicio de Registro Civil e
Identificación tendrá a su cargo la filiación de las
personas, la apertura, actualización y custodia de los
prontuarios penales.
Reglamenta la eliminacion de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8524 / 8775895.