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Artículo 2 del Decreto 64

Reglamenta la eliminacion de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8524 · idParte: 8775895

Texto oficial

Artículo 2° El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá a su cargo la filiación de las personas, la apertura, actualización y custodia de los prontuarios penales.