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Artículo 6 del Decreto 64

Reglamenta la eliminacion de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8524 · idParte: 8775898

Texto oficial

Artículo 6° Las anotaciones de las sentencias condenatorias que se practiquen en el prontuario penal deberán contener la fecha de la sentencia y la pena aplicada. Cuando se hubiera concedido sobreseimiento temporal basado en las causales 3, 4 y 5 del artículo 409° del Código de Procedimiento Penal se mencionará esta resolución, su fecha y la causal que la motiva.