Texto oficial
Artículo 6° Las anotaciones de las sentencias
condenatorias que se practiquen en el prontuario penal
deberán contener la fecha de la sentencia y la pena
aplicada.
Cuando se hubiera concedido sobreseimiento temporal
basado en las causales 3, 4 y 5 del artículo 409° del
Código de Procedimiento Penal se mencionará esta
resolución, su fecha y la causal que la motiva.