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Artículo 12 del Decreto 64

Reglamenta la eliminacion de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8524 · idParte: 8775902

Texto oficial

Artículo 12° Habrá cuatro clases de certificados de antecedentes, los que se diferenciarán con una leyenda transversal en la cual se indicará el objeto del instrumento, a saber: a) Para manejar vehículos motorizados; b) Para postulantes a ingresar a la Administración Pública, Municipal, Semifiscal, Instituciones de Administración Autónoma, Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Servicio de Prisiones; c) Para fines particulares, y d) Para fines especiales. Estos certificados contendrán copia íntegra del prontuario penal del solicitante y se otorgarán cuando leyes especiales o reglamentos exijan que el postulante a algún beneficio que ellos contemplen deba acreditar su conducta anterior.