Texto oficial
Artículo 12° Habrá cuatro clases de certificados de
antecedentes, los que se diferenciarán con una leyenda
transversal en la cual se indicará el objeto del
instrumento, a saber:
a) Para manejar vehículos motorizados;
b) Para postulantes a ingresar a la Administración
Pública, Municipal, Semifiscal, Instituciones de
Administración Autónoma, Fuerzas Armadas, Carabineros,
Investigaciones y Servicio de Prisiones;
c) Para fines particulares, y
d) Para fines especiales. Estos certificados contendrán
copia íntegra del prontuario penal del solicitante y se
otorgarán cuando leyes especiales o reglamentos exijan que
el postulante a algún beneficio que ellos contemplen deba
acreditar su conducta anterior.