Texto oficial
Artículo 13° El Director General del Servicio de
Registro Civil e Identificación, a petición del interesado
y previo informe del Gabinete Central de Identificación y
del Fiscal del Servicio, podrá disponer en casos
calificados, y por resolución fundada, que se omitan en los
certificados de antecedentes una o más anotaciones
prontuariales que se refieran a condenas ya cumplidas o
indultadas, de acuerdo con las normas siguientes:
a) En los certificados de antecedentes para manejar
vehículos motorizados, sólo podrán ordenar que se omitan
anotaciones prontuariales relativas a condenas por delitos
de acción privada e infracciones hasta por dos faltas.
b) En los certificados de antecedentes para ingresar a
la Administración Pública, Municipal, Semifiscal, de
Administración Autónoma, Fuerzas Armadas, Carabineros,
Prisiones e Investigaciones, el Director General podrá
ordenar que se omitan anotaciones prontuariales relativas a
condenas por delitos de acción privada y cuasi-delitos.
Podrá, asimismo, ordenar que se omitan de este tipo de
certificados las anotaciones por delitos de acción pública
que hayan sido indultados de la pena y de la accesoria de
inhabilitación para desempeñar oficios o cargos públicos;
e infracciones hasta por tres faltas.
c) En los certificados de antecedentes para fines
particulares, y para fines especiales, el Director General
podrá ordenar que se omitan anotaciones relativas a
condenas por toda clase de delitos. Se exceptúan de este
beneficio las condenas por los delitos contemplados en los
siguientes artículos del Código Penal: artículo 361°,
N° 3; 365°; 366°; 367°; 390°; 391°, N° 1; 433°;
475°; 476°, y los delitos contra la Seguridad Exterior del
Estado y contra la Soberanía del Estado.
Sin embargo, aun respecto de los delitos, podrá
concederse el beneficio señalado en este artículo siempre
que hubieren transcurrido 10 años desde la fecha de
término del cumplimiento de la condena o del decreto de
indulto, y se tratare de una sola anotación.